https://www.youtube.com/watch?v=Et24MqCVfAg
PROCESO DE CONCILIACIÓN ANTICIPADA COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ANTE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI DEL ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA (OFM) Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA (USB). 2017
PRUEBAS:
DOCUMENTOS
QUE DEBEN EXHIBIR Y ADUCIR AL PROCESO LAS DEMANDADAS: (numeral 6, artículo 82, inciso 2, artículo
173 y artículo 265 y ss del CGP)
Si no los aportan al contestar la
demanda (inciso 2, numeral 5, artículo 96 del C.G.P.) ………… se requiera
mediante oficio al representante legal de la COMUNIDAD
FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE y al representante legal de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, en
sus domicilios principales de la ciudad de Bogotá, en la Calle 73 No 10-67 ……….. y en la Carrera 9 # 123-76
oficina 602 – 603 respectivamente, para que EXHIBAN Y ALLEGUEN al proceso:
1.
La
CARTA DE ENERO SIETE (7) DE 2005, o
una copia de ella, remitida por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana
padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ
ofm, al representante legal de la universidad de san buenaventura y rector
de Cali, en ese momento, padre HERNÁN
ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm, …………… que el demandante de acuerdo con el artículo
23 de la constitución política, solicitó mediante DERECHO DE PETICIÓN con resultado negativo, cuya prueba
sumaria de ese hecho se adjunta conforme lo dispone el inciso 2 del artículo
173 del CGP. Ver folio ___________
2.
El
ACTA # 26 DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA
UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2004, o una
copia de ella ………….. que el demandante de acuerdo con el artículo 23 de la
constitución política, solicitó mediante DERECHO
DE PETICIÓN con resultado negativo, cuya prueba sumaria de ese
hecho se adjunta conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 173 del CGP. Ver
folio __________
INSPECCIÓN
JUDICIAL CON EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Artículos 236 y ss, y 265 y ss del CGP.
Si las demandadas persisten en
mantener oculta y no exhibir ….. la carta de enero siete (7) de 2005,
remitida por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm,
al representante legal de la universidad de san buenaventura y rector de Cali,
en ese momento, padre HERNÁN ELÍAS PEÑA
QUIJANO ofm, ………… solicito respetuosamente se ordene conforme con los
artículos 236 y ss, y 256 y ss del código general del proceso diligencia de inspección
judicial con exhibición de la
carta en la sede principal de cada una de las demandadas en la ciudad de
Bogotá.
Del mismo modo que la anterior
petición, si las demandadas persisten en mantener oculta y no exhibir ……. el
acta # 26 del consejo máximo de la universidad de san buenaventura de fecha 22
de noviembre de 2004, ………… solicito respetuosamente se ordene conforme
con los artículos 236 y ss, y 256 y ss del código general del proceso
diligencia de inspección judicial con exhibición de el acta en la sede principal de cada una de las demandadas en la
ciudad de Bogotá.
EXHIBICIÓN
DE LA CARTA POR UN TERCERO
Si las
demandadas no exhiben LA CARTA DE ENERO
7 DE 2005 al contestar la demanda o mediante el requerimiento que el señor
juez de conocimiento haga en el decreto de pruebas, ……… y si tampoco se logra
su EXHIBICIÓN mediante la diligencia
de INSPECCIÓN JUDICIAL CON EXHIBICIÓN,
……. podemos recurrir a la facultad que confiere el artículo 265 del CGP., y
solicitar a un TERCERO, al R.P. Fray
HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm Rector
General de la universidad de san buenaventura, representante legal y rector de
la seccional de Cali, ………. EN EL MOMENTO
DE LOS HECHOS, ………… a quien el ministro provincial de la comunidad
franciscana mandó la carta, ……… para que la EXHIBA Y APORTE AL PROCESO en original o copia, dicha carta de
enero 7 de 2005. El domicilio del padre Peña Quijano, en la ciudad de Bogotá,
Carrera 9 # 123-76 oficina 602 – 603, sede de la universidad de san
buenaventura. Actualmente
se encuentra en Manizales, en el Colegio Agustín Gemelli.
INTERROGATORIO
DE PARTE:
De conformidad con el artículo 198 del
CGP, solicito se cite a interrogatorio de parte a los representantes legales de
la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE y de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA partes
demandadas, para que absuelvan las preguntas que en audiencia haré sobre los
hechos materia de este litigio.
DECLARACIÓN
DE TERCEROS:
De conformidad con el artículo 208 y
ss del CGP., como testigos de …………. los hechos materia de este proceso
respetuosamente solicito se cite a las siguientes personas:
1. FRANCISCO
LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ con
domicilio en Bogotá en la Calle 73 No
10-67, sede de la COMUNIDAD FRANCISCANA
PROVINCIA DE LA SANTA FE. Actualmente
se encuentra en Cali, en la Casa de San Joaquín.
2. RAMON ALEJANDRO VARGAS SIERRA con domicilio en la ciudad de Bogotá en la carrera
9 # 123-76 oficina 602 – 603, sede de la UNIVERSIDAD
DE SAN BUENAVENTURA.
3. HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO con domicilio en la ciudad de Bogotá en la carrera
9 # 123-76 oficina 602 – 603, sede de la UNIVERSIDAD
DE SAN BUENAVENTURA. Actualmente se
encuentra en Manizales, en el Colegio Agustín Gemelli.
4. MARIO WILSON RAMOS NOVOA con domicilio en Bogotá en la Calle 73 No
10-67, sede de la COMUNIDAD
FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE. Actualmente se encuentra en Armenia, en la Casa de la Inmaculada.
5. PABLO EMILIO CASTILLO NOVA con domicilio en Bogotá en la Calle 73 No
10-67, sede de la COMUNIDAD
FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE. Actualmente se encuentra en Cali, en el Colegio Pio XII.
6. MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO con domicilio en Cali en la Umbría, carretera a Pance, sede de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA
seccional de Cali.
7. ÀLVARO DE JESUS CEPEDA VANHOUTEN con domicilio en Cali en la Umbría, carretera a Pance, sede
de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA
seccional de Cali. Actualmente se encuentra en Cartagena, en la
Universidad de San Buenaventura.
DOCUMENTAL
GENERAL:
Que se reconozcan y
se ordene incorporar como pruebas al proceso los siguientes documentos:
1.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía #
14.976.167 correspondiente a FRANCISCO
JAVIER VELASCO VÉLEZ, documento que prueba la existencia del demandante. Ver
folio _____
2. Fotocopia de la Tarjeta Profesional #
15.433 del C.S.J., correspondiente a FRANCISCO
JAVIER VELASCO VÉLEZ,
documento que prueba que el demandante
es ABOGADO EN EJERCICIO, es decir,
tiene derecho de postulación para litigar en causa propia dentro de este juicio
de responsabilidad civil extra contractual. Ver folio ________
3. Fotocopia de la constancia expedida
por el Consejo superior de la Judicatura sobre vigencia del derecho de
postulación del abogado FRANCISCO JAVIER
VELASCO VÉLEZ. Ver folio _________
4. Fotocopia del Certificado existencia,
vigencia y representación legal de la "La Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe" con fecha
16 de marzo de 2015, expedido por Ricardo Alonso Pulido Aguilar como Canciller
de la Arquidiócesis de Bogotá. Ver folio _____
5. Fotocopia del Certificado existencia,
vigencia y representación legal de la "Universidad de San Buenaventura" con fecha 13 de marzo de
2015, expedido por William Mauricio Ochoa Carreño en representación del
Ministerio de Educación Nacional. Ver folio ______
6. Fotocopia de la escritura pública #
526 de 18 de febrero de 1977, corrida en la notaría primera de Bogotá, por
medio de la cual la universidad de san buenaventura adquirió su actual campus
universitario en donde se encuentran construidos entre otros los edificios de
la Biblioteca, El complejo El Cedro, El complejo el Lago y el Parque
Tecnológico de la Umbría. Ver folio __________
7. Fotocopia del certificado de registro
de la oficina de instrumentos públicos de Cali de fecha 31 de marzo de 2015, en
donde consta que dicho inmueble —escritura pública # 526 de 18 de febrero de
1977— se haya libre de embargos, hipotecas o cualquier otro tipo de
gravámenes. Ver folio __________
8. Fotocopia de la escritura pública #
1886 de 10 de junio de 2009, corrida en la notaría veintiuno de Cali, por medio
de la cual Fray Álvaro de Jesús Cepeda
van Houten en nombre de la universidad de san buenaventura vende a la
Constructora Incon S.A., el campus # 2 de la universidad san buenaventura Cali,
conocido como Hacienda San Javier de 48 H, 1.2233.39 m2., —más o menos con una extensión
igual a la mitad del campus de la universidad del valle en Meléndez—
adquirida por la FUNDACIÓN con sus
propios recursos para construir allí sus laboratorios de tecnología y granjas
agrícolas especiales para la facultad de Ingeniería Agro Industrial, con un
frente de 100 metros sobre el rio Cauca y de 200 metros sobre la carretera
Panamericana, y con un derecho de agua expedido por la CVC de setenta y cuatro
(74) litros por segundo, predio que le proporcionaba evidentemente una venta
estrategia con relación a las universidades privadas de la región. Ver folio
__________
9. Fotocopia del certificado de registro
de la oficina de instrumentos públicos de Cali de fecha 31 de marzo de 2015, en
donde consta que dicho inmueble —escritura pública # 1886 de 10 de junio de
2009— se haya libre de embargos, hipotecas o cualquier otro tipo de
gravámenes. Ver folio __________
10. Fotocopia del ESTATUTO ORGÁNICO de la universidad de san buenaventura de la época
de los hechos. Ver folio __________
11. Fotocopia del REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO de la universidad de san buenaventura
seccional de Cali, de la época de los hechos. Ver folio __________
12. Fotocopia del Oficio 0472 dirigido a
la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de
19 de febrero de 2007 por WILLIAM ROLDAN MORAN secretario del JUZGADO QUINTO
LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI. Ver folio __________
13. Fotocopia de la CONSTANCIA DE ADPOSTAL de que dicho oficio fue remitido a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN el 7 de
marzo de 2007. Ver folio __________
14. Fotocopia de la Respuesta del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL de fecha 16 de marzo de 2007 al JUZGADO QUINTO
LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI sobre la NATURALEZA
JURÍDICA de la universidad san buenaventura. Ver folio __________
15. Fotocopia de la resolución # 06550 de
agosto 3 de 1994 expedida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL en donde
consta que la universidad de san buenaventura es una FUNDACIÓN. Ver folio __________
16. Fotocopia de la Respuesta del Banco
de Occidente de fecha 28 de marzo de 2007 al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL
CIRCUITO DE CALI en relación al Dr. JORGE
LUIS HADDAD FRANCO. Ver folio __________
17. Fotocopia de la Carta dirigida por la
universidad de san buenaventura al Banco de Occidente de fecha 5 de diciembre
de 2002 remitida al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI en relación con
el Dr. DELIO ANTONIO MERINO ESCOBAR. Ver
folio __________
18. Fotocopia de la carta
DRH-15-3-106-2009 dirigida por el DR.
RAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA en su condición de DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS de la universidad de san buenaventura
seccional de Cali, a la DRA. GLORIA
MARLENE JARAMILLO ORTEGA secretaria del JUZGADO SEXTO LABORAL DE
DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI., con acuse de recibo 25 de marzo de 2009 y
nota que dice:" No se recibieron anexos del literal b.)",
en donde de forma expresa manifiesta que para diciembre de 2004 la universidad
de san buenaventura seccional de Cali, tenia 720 empleados. Ver folio
__________
19. Fotocopia de la carta dirigida el 30
de noviembre de 2009 por el padre LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, rector general
de la universidad de san buenaventura al DR. RAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA en su condición de DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS de la
universidad de san buenaventura seccional de Cali, en donde relaciona las actas
del año 2004 conforme a solicitud impartida en el proceso, y entregadas por él
mismo, al JUZGADO SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI., dentro
de la continuación de la inspección judicial adelantada el día 3 de diciembre
de 2009, en donde podemos apreciar QUE NO APARECE RELACIONADA EL ACTA # 26 DEL
22 DE NOVIEMBRE DE 2004, DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN
BUENAVENTURA, la cual da cuenta de la reunión llevada a cabo, en Cali,
el día 22 de noviembre de 2004 en la sala del consejo de dirección de dicha
institución, y a la que se refiere expresamente el apoderado judicial de la
universidad de san buenaventura abogado FERNANDO
LONDOÑO HURTADO, al contestar la demanda, pero que finalmente no aportó.
Ver folio __________
Acta que insistentemente solicitó el
señor juez de la causa en cuatro (4) oportunidades procesales, con resultados
negativos.
La Comunidad Franciscana Provincia de la Santa
Fe y la Universidad de San
Buenaventura partes demandadas
dentro de este proceso, han mantenido oculta esa acta.
En esa acta, aparecen los nombres de
todos los franciscanos y laicos que participaron activamente en la toma hostil
realizada por la FUNDADORA, dentro de los asuntos internos de la FUNDACIÓN.
Época dentro de la cual, el ministro
provincial FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ
VERGEZ, en su condición de superior jerárquico dentro de la comunidad
franciscana, le ORDENÓ al padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO —quien
era en ese momento rector general, rector de la universidad en Cali y
representante legal de la misma— poner personas, quitar personas, pagar
contratos y permitir el acceso de terceros a los archivos personales tanto
físicos como digitales de la FUNDACIÓN,
violando así, de manera expresa las leyes que rigen las universidades en
Colombia, en especial, las facultades constitucionales del señor presidente de
la república, sobre la educación superior a saber:
Constitución política de Colombia:
“Articulo 69. Se garantiza la
autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y
regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un
régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la
investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá
las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos
financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la
educación superior.”
Ley 30 del 28 de diciembre de 1992,
artículo 31:”De conformidad con los artículos 67
y 189, numerales 21, 22 y 26 de la constitución política de Colombia y de
acuerdo con la presente ley, el fomento, la inspección y vigilancia de la
enseñanza corresponde al presidente de la república”
El acta de intervención de fecha 15 de
septiembre de 2004 es una prueba irrefutable, de la
intervención ilegal de la FUNDADORA
dentro de los asuntos internos de la FUNDACIÓN,
pues constituye confesión de su parte a la luz del código general del proceso,
ya que se encuentra debidamente autenticada ante notario y fue directamente
aportada al proceso ordinario laboral por el apoderado judicial de la
universidad de san buenaventura, seccional de Cali, abogado FERNANDO LONDOÑO HURTADO.
El acta
de intervención de fecha 15 de septiembre de 2004 no solo viola de manera flagrante
el artículo 69 de la constitución política de Colombia, que consagra la AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, sino que
configura la usurpación de funciones públicas del señor presidente de la
república, artículo 425 del código penal, por parte de el reverendo padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm y
por parte de su secretario provincial, reverendo padre MARIO WILSON RAMOS NOVOA ofm, quien al mismo tiempo fungía como
definidor provincial.
20. Fotocopia de la carta dirigida el 2 de diciembre de
2009 por el DR. RAMÓN ALEJANDRO VARGAS
SIERRA en su condición de DIRECTOR
DE RECURSOS HUMANOS de la universidad de san buenaventura seccional de
Cali, al JUZGADO SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI., en donde
RECTIFICA su carta
DRH-15-3-106-2009. En ella RECTIFICA que
a diciembre de 2004 la universidad de san buenaventura Cali no contaba con
setecientos veinte (720) empleados,
sino solamente con cuatrocientos treinta (430).
Ver folio __________
Este
era un DATO FUNDAMENTAL para poder
probar el despido colectivo, que finalmente se comprobó que si se dio.
21. Fotocopia de la Relación de los
empleados desvinculado entre septiembre 1 de 2004 y febrero 28 de 2005 (período
de seis meses). Ver folio __________
Entregada personalmente el 23 de
noviembre de 2009 por el DR. RAMÓN
ALEJANDRO VARGAS SIERRA en su condición de DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS de la universidad de san buenaventura
seccional de Cali, dentro de la Inspección Judicial.
Esta
relación aparece firmada con puño, letra y sello por parte del DR. RAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA en su
condición de DIRECTOR DE RECURSOS
HUMANOS de la universidad de san buenaventura seccional de Cali. Ver
extremo superior izquierdo.
Allí podemos apreciar como dentro de
ese período —septiembre de 1 de 2004 a febrero 28 de 2005— fueron desvinculadas cuarenta y dos (42) empleados. Para poder hacer eso, de
conformidad con la ley laboral, se requería autorización del Ministerio del
Trabajo, hecho que no ocurrió, configurándose así el despido colectivo ilegal.
22. Fotocopia de informe diario de BANCOS de fecha diciembre 16 de 2004 en donde claramente aparece
que la universidad de san buenaventura de Cali tenia en esa fecha en BANCOS en sus cuentas corrientes y de
ahorro la suma de TRES MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO PESOS
CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.636.435.035.46). Ver folio __________
23. Fotocopia de informe diario de las INVERSIONES de fecha diciembre 16 de 2004 en donde claramente
aparece que la universidad de san buenaventura de Cali tenia en esa fecha en INVERSIONES tanto en moneda legal como
en dólares la cantidad DIEZ MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL VEINTIÚN PESOS CON
CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 10.464.806.021.55). Ver folio __________
24.
Fotocopia de Carta de fecha 29 de junio de 2005 del
viceministro de educación superior del Ministerio de Educación Nacional, JAVIER BOTERO ÁLVAREZ dirigida al padre
Rector de la Universidad de San Buenaventura FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ en relación al proyecto de reforma
estatutaria presentada a su consideración en donde el Ministerio de Educación
Nacional hace TRECE (13) glosas u observaciones sobre el
mismo. Ver folio __________
25.
Fotocopia de Carta de 18 de agosto de 2005 de la
universidad de san buenaventura al Ministerio de Educación Nacional en
respuesta a lo anterior. Ver folio __________
26.
Fotocopia de aviso noticias usb oficina de
comunicaciones Número 569 de fecha 24 de febrero de 2005 por medio de la cual
el ministro provincial FRANCISCO
LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, en su condición de superior jerárquico dentro de la
comunidad franciscana, informa a la comunidad universitaria sobre presuntas
irregularidades ocurridas al interior de el alma mater. Esto debió ser
informado por el Rector y no por el ministro provincial. Es una PRUEBA palpable de que él, —la
fundadora— tenia intervenida la
universidad, es decir, a su —fundación.
Ver folio __________
27. Fotocopia de aviso pagado publicado en el Periódico EL TIEMPO el 30 de enero de 2005,
página 1-12 por medio de la cual el ministro provincial FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, en su condición de superior
jerárquico dentro de la comunidad franciscana, informa a la comunidad
universitaria sobre presuntas irregularidades ocurridas al interior de el alma
mater. Esto debió ser informado por el Rector y no por el ministro provincial.
Es otra PRUEBA palpable de que él, —la
fundadora— tenia intervenida la
universidad, es decir, a su —fundación.
Ver folio __________
28.
Fotocopia de aviso pagado publicado en el Periódico EL PAÍS el 30 de enero de 2005, página
A-2 por medio de la cual el ministro provincial FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, en su condición de superior
jerárquico dentro de la orden franciscana, informa a la comunidad universitaria
sobre presuntas irregularidades ocurridas al interior de el alma mater. Esto
debió ser informado por el Rector y no por el ministro provincial. Es otra PRUEBA palpable de que él, —la
fundadora— tenia intervenida la
universidad, es decir, a su —fundación.
Ver folio __________
29. Diez (10) fotocopias sobre
información de los periódicos EL TIEMPO
Y EL PAÍS relacionada con la INTERVENCIÓN de la comunidad
franciscana dentro de los asuntos internos de la universidad de san
buenaventura, su fundación. Ver folio __________
Recordemos
que esto sólo lo puede hacer el señor presidente de la república por expreso
mandato de la constitución política.
Constitución política de Colombia:
“Articulo 69. Se garantiza la
autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y
regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un
régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la
investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá
las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos
financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la
educación superior.”
Ley 30 del 28 de diciembre de 1992,
artículo 31:”De conformidad con los artículos 67
y 189, numerales 21, 22 y 26 de la constitución política de Colombia y de
acuerdo con la presente ley, el fomento, la inspección y vigilancia de la
enseñanza corresponde al presidente de la república”
El acta de intervención de fecha 15 de
septiembre de 2004 es una prueba irrefutable, de la
intervención ilegal de la FUNDADORA
dentro de los asuntos internos de la FUNDACIÓN,
pues constituye confesión de su parte a la luz del código general del proceso,
ya que se encuentra debidamente autenticada ante notario y fue directamente
aportada al proceso ordinario laboral por el apoderado judicial de la
universidad de san buenaventura, seccional de Cali, abogado FERNANDO LONDOÑO HURTADO.
El acta
de intervención de fecha 15 de septiembre de 2004 no solo viola de manera flagrante
el artículo 69 de la constitución política de Colombia, que consagra la AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, sino que
configura la usurpación de funciones públicas del señor presidente de la
república, artículo 425 del código penal, por parte de el reverendo padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm y
por parte de su secretario provincial, reverendo padre MARIO WILSON RAMOS NOVOA ofm, quien al mismo tiempo fungía como
definidor provincial.
DOCUMENTAL
DAÑO PATRIMONIAL:
Que se reconozcan y
se ordene incorporar como pruebas al proceso los siguientes documentos:
1. Fotocopia del pagaré #DA0003111 por valor de $ 78.196.223, SALDO $ 45.625.131. Proceso ejecutivo
civil 76001-3103-014-2007-00073-00 Ver
folio __________
2. Fotocopia del pagaré #DA0002907 por valor de $ 9.815.380, SALDO $ 9.815.380. Proceso ejecutivo
civil 76001-3103-014-2007-00073-00 Ver
folio __________
3. Fotocopia del AUTO INTERLOCUTORIO 0177 del 22 de marzo de 2007, por medio de el
cual se libró el MANDAMIENTO DE PAGO,
proferido por el juzgado 14 CIVIL
del circuito de Cali-Valle. Proceso ejecutivo civil 76001-3103-014-2007-00073-00 Ver folio __________
4. Fotocopia de la SENTENCIA DE PRIMERA
INSTANCIA de 18 de mayo de 2009, proferida por el juzgado 14 CIVIL del circuito de Cali-Valle. Proceso
ejecutivo civil 76001-3103-014-2007-00073-00
Ver folio. ______
5.
Fotocopia del AUTO INTERLOCUTORIO
# 1711 proferido por el juzgado quinto LABORAL
del circuito de Cali-Valle el 2 de septiembre de 2013, por medio del cual DESATO EN FORMA DESFAVORABLE las
excepciones propuestas por la demandada universidad de san buenaventura dentro
del proceso ejecutivo laboral 76001-3105-005-2011-01315-00.
Ver folio __________
6. Fotocopia del AUTO INTERLOCUTORIO # 132 del 18 de marzo de 2014, proferido por el
juzgado primero LABORAL de
descongestión del circuito de Cali-Valle, dentro del proceso ejecutivo laboral 76001-3105-005-2011-01315-00 por medio
del cual ………….. EL JUZGADO PROCEDE A
LIQUIDAR EL MISMO, EL CRÉDITO LABORAL, ……. en $296.302.858.86. Ver folio __________
7. Fotocopia del AUTO INTERLOCUTORIO # 241 del 21 de enero de 2014 por medio del
cual el juzgado 2 de ejecución CIVIL
del circuito ASUME el proceso con número de radicación: 76001-3103-014-2007-00073-00, que
llevaba el juzgado 14 CIVIL del
circuito de Cali-Valle. Proceso ejecutivo civil: USB-Cali vs Francisco Javier Velasco Vélez. Ver folio __________
8. Fotocopia de la liquidación del
pagaré DA 0003111, $ 132.331.363.00. Proceso ejecutivo civil 76001-3103-014-2007-00073-00 Ver folio
__________
9.
Fotocopia de la
liquidación del pagaré DA 0002907, $
26.027.783.62. Proceso ejecutivo civil
76001-3103-014-2007-00073-00 Ver folio __________
10.
Fotocopia del AUTO INTERLOCUTORIO #1518 del 12 de mayo de 2014, por medio del
cual el juzgado 2 de ejecución CIVIL
del circuito de Cali …………. APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DE NATURALEZA CIVIL a cargo de Francisco Javier Velasco Vélez por valor de $168.919.579.62, incluidas las costas. Proceso ejecutivo civil 76001-3103-014-2007-00073-00 Ver folio
__________
11. Fotocopia del AUTO de fecha 4 de junio de 2014, proferido por el juzgado 2 civil
del circuito de ejecución de Cali, que resuelve una petición de la parte
demandante, para expedir CERTIFICADO
sobre la liquidación del CRÉDITO a
cargo de Francisco Javier Velasco Vélez por valor de $ 168.919.579.62 incluidas las costas. Proceso ejecutivo civil 76001-3103-014-2007-00073-00. Ver folio
_______
12. Fotocopia del OFICIO #1035 de 4
de junio de 2014 proferido por la oficina de ejecución de los juzgados civiles
del circuito de Cali, que informa al juzgado primero LABORAL de descongestión del circuito de Cali sobre la aprobación
de la LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO CIVIL
a cargo de Francisco Javier Velasco Vélez por valor de $168.919.579.62 incluidas las costas. Ver folio __________
13. Fotocopia de la consignación por
valor de $365.000.000.00 Ver folio
__________
14.
Fotocopia del título
en el banco agrario de Colombia por valor de $365.000.000.00 Ver folio __________
15. Fotocopia del AUTO INTERLOCUTORIO #360 del 3 de julio de 2014 proferido por el
juzgado primero LABORAL de
descongestión por medio del cual ordena al juzgado de origen, esto es, ……….. al
juzgado 5 laboral del circuito de Cali, que PROCEDA A …….. FRACCIONAR EL TÍTULO que por valor de $365.000.000.00 tiene a su disposición
en el bango agrario de Colombia, ………… además …….. aprueba la liquidación de
costas, pone fin al proceso ejecutivo laboral 76001-3105-005-2011-01315-00 y ordena su archivo ……… una vez se encuentre debidamente ejecutoriado
este auto, …….. se proceda allí si en firme la providencia, ……. a la
cancelación de su radicación.
16. Fotocopia del OFICIO #252 del 3 de julio de 2014 por medio del cual el juzgado primero
LABORAL de descongestión del
circuito de Cali comunica al juzgado 5 LABORAL
del circuito de Cali, esto es, al juzgado de origen, que debe proceder al FRACCIONAMIENTO DEL TÍTULO y le indica
como hacerlo. Ver folio __________
17. Fotocopia de la relación del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA en donde
aparece, que el titulo fue fraccionado el 18 de septiembre de 2014. Ver folio
__________
18. Fotocopia de la COMUNICACIÓN DE LA ORDEN DE FRACCIONAMIENTO O CONVERSIÓN DEL TÍTULO,
emanada del juzgado quinto LABORAL
del circuito de Cali-Valle, por un valor de $ 168.919.569.62., a favor de la universidad de san buenaventura. Con
fecha 29 de septiembre de 2014.Ver folio __________
19. Fotocopia del AUTO INTERLOCUTORIO # 3503 de fecha 27 de octubre de 2014, por
medio de la cual, el juzgado segundo de ejecución CIVIL del circuito de Cali-Valle, da por terminado el proceso
ejecutivo CIVIL contra Francisco
Velasco por PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN.
Por valor $168.919.569.62 incluidas
las costas. Proceso ejecutivo civil 76001-3103-014-2007-00073-00
Ver folio __________
DOCUMENTAL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL:
Que se reconozcan y
se ordene incorporar como pruebas al proceso los siguientes documentos:
1. Carta de 10 de febrero de 2004
dirigida por FRAY HERNÁN ELÍAS PEÑA
QUIJANO Rector General, representante legal y al mismo tiempo rector de
Cali de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA a LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ
miembro del CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA. En
donde en la página 6 numeral 3 se refiere expresamente a la carta del 7 de
enero de 2005, dirigida a él por el ministro provincial de los franciscanos
padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ en
donde expresamente le menciona que debe desvincular nueve (9) funcionarios,
incluido FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
de acuerdo a la investigación de la abogada MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO. Ver folio ______________
2. Acta de la comunidad franciscana de
fecha 15 de septiembre de 2004, por medio de la cual el ministro provincial de
los franciscanos padre FRANCISCO
LEONARDO GÓMEZ VERGEZ y su secretario
y definidor provincial padre MARIO WILSON RAMOS NOVOA intervienen la
sede de Cali de la universidad de san buenaventura. De conformidad con la
constitución política de Colombia y la ley, esto sólo lo puede hacer el señor
presidente de la república. Ver Folio _________
Constitución política de Colombia:
“Articulo 69. Se garantiza la
autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y
regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un
régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la
investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá
las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos
financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la
educación superior.”
Ley 30 del 28 de diciembre de 1992,
artículo 31:”De conformidad con los artículos 67
y 189, numerales 21, 22 y 26 de la constitución política de Colombia y de
acuerdo con la presente ley, el fomento, la inspección y vigilancia de la
enseñanza corresponde al presidente de la república”
El acta de intervención de fecha 15 de
septiembre de 2004 es una prueba irrefutable, de la
intervención ilegal de la FUNDADORA
dentro de los asuntos internos de la FUNDACIÓN,
pues constituye confesión de su parte a la luz del código general del proceso,
ya que se encuentra debidamente autenticada ante notario y fue directamente
aportada al proceso ordinario laboral por el apoderado judicial de la
universidad de san buenaventura, seccional de Cali, abogado FERNANDO LONDOÑO HURTADO.
El acta
de intervención de fecha 15 de septiembre de 2004 no solo viola de manera flagrante
el artículo 69 de la constitución política de Colombia, que consagra la AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, sino que
configura la usurpación de funciones públicas del señor presidente de la
república, artículo 425 del código penal, por parte de el reverendo padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm y
por parte de su secretario provincial, reverendo padre MARIO WILSON RAMOS NOVOA ofm, quien al mismo tiempo fungía como
definidor provincial.
3. Carta DA-462 del 24 de noviembre de
2004 dirigida por FRANCISCO JAVIER
VELASCO VÉLEZ a la abogada MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO asesora del
ministro provincial de los franciscanos padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ quien tenían intervenida la
universidad de san buenaventura sede de Cali, desde el 15 de septiembre de
2004, en donde le hace una serie de aclaraciones y le adjunta las cartas
DAG-086-03, DAG-089-03 y DAG-090-03. Ver Folio ___________
4. Certificados de representación legal
de FRAY HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, FRAY
LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, FRAY
MARIO WILSON RAMOS NOVOA, FRAY LUIS
JAVIER URIBE MUÑOZ, FRAY FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ, FRAY ALBERTO MONTEALEGRE
GONZÁLEZ, FRAY ADOLFO GALEANO ATHEHORTUA, FRAY PABLO EMILIO CASTILLO NOVA,
TODOS NOMBRADOS POR FRAY FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ MINISTRO PROVINCIAL Y
PRESIDENTE DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA. Ver
Folio _______________
5.
CARTA DE DESPIDO de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, mal
fechada enero 11 de 2004, cuando debió decir enero 11 de 2005. Dentro de un
eventual proceso podría provocar un FRAUDE
PROCESAL. Ver Folio _________________
6. Julio 1 de 2005. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL por el apoderado
judicial de la universidad de san buenaventura seccional de Cali, abogado FERNANDO LONDOÑO HURTADO. Ver Folio
________
7.
Octubre 1 de 2005. TUTELA. Ver folio _____________
8. Mayo 2 de 2006. AUDIENCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACIÓN. El argumento del padre PABLO EMILIO CASTILLO NOVA según sus
propias palabras fue: “No existe la
posibilidad de conciliación, porque todo esta condicionado al proceso penal que
se lleva a cabo en la fiscalía, y por el momento no existe animo
conciliatorio" según esa respuesta para cualquiera que la lea,
.............lo conduce a pensar irremediablemente que el demandante hace parte
o es sujeto procesal dentro de ese proceso penal, ...........cosa totalmente alejada
de la realidad, pero es al mismo tiempo una prueba irrefutable del daño al NOMBRE de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, por
parte del representante legal de la universidad. Eso fue una actitud desleal,
de mala fe y completamente irresponsable, del representante de la universidad
de san buenaventura. Ver Folio ______________
9. Noviembre 18 de 2008. Condena contra
MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO Corte
Suprema de Justicia, sala de casación penal. Ver folio _____________
10. Junio 11 de 2009. TESTIMONIO de FRAY HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO. Ratifica en todas sus partes y
amplia su carta de febrero 10 de 2005. Ver folio ______________
11.
Noviembre 4 de 2009. INTERROGATORIO DE PARTE a RAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA en su
condición de representante legal de la universidad de san buenaventura
seccional de Cali. Ver folio ________________
12.
Noviembre 13 de 2009,
Noviembre 23 de 2009 y Diciembre 3 de 2009. INSPECCIÓN JUDICIAL dentro de la universidad de san buenaventura
seccional de Cali. Ver Folio ______________
13. Mayo 14 de 2010, Diciembre 1 de
2010, Febrero 16 de 2011, Febrero 17 de 2011 REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN LABORAL. Ver folio _____________
14.
Junio 1 de 2015,
certificación de la agencia de correo autorizado DEPRISA, oficina UNICENTRO
de Santiago de Cali, sobre el envió 999014565811 remitido por FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ a MINISTRO PROVINCIAL – FRAY HECTOR EDUARDO LUGO GARCIA solicitando
una copia de la CARTA DE ENERO SIETE (7)
DE 2005, remitida por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana
padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ
ofm, al representante legal de la universidad de san buenaventura y rector
de Cali, en ese momento, padre HERNÁN
ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm, Ver folio
___________
15. Junio 1 de 2015, certificación de la
agencia de correo autorizado DEPRISA,
oficina UNICENTRO de Santiago de
Cali, sobre el envió 999014565811 remitido por FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ al MINISTRO PROVINCIAL – FRAY
HECTOR EDUARDO LUGO GARCIA solicitando una copia de el ACTA # 26 DEL CONSEJO
MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2004. Ver folio __________
16.
Junio 1 de 2015,
certificación de la agencia de correo autorizado DEPRISA, oficina UNICENTRO
de Santiago de Cali, sobre el envió 999014565811 remitido por FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ al RECTOR GENERAL – FRAY JOSE WILSON TELLEZ CASAS solicitando una copia de la CARTA DE ENERO SIETE (7) DE 2005,
remitida por el Ministro Provincial de la Comunidad Franciscana padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm,
al representante legal de la universidad de san buenaventura y rector de Cali,
en ese momento, padre HERNÁN ELÍAS PEÑA
QUIJANO ofm, Ver folio ___________
17. Junio 1 de 2015, certificación de la
agencia de correo autorizado DEPRISA,
oficina UNICENTRO de Santiago de
Cali, sobre el envió 999014565811 remitido por FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ al RECTOR GENERAL – FRAY JOSE
WILSON TELLEZ CASAS solicitando una copia de el ACTA # 26 DEL CONSEJO
MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2004. Ver folio __________
18.
Fotocopia de los CONTRATOS DE TRABAJO por un período de
treinta (30) años con: Ministerio de justicia, Banco de occidente, Carvajal, Automac
y Universidad de san Buenaventura.
19. CERTIFICADOS
DE ESTUDIO: Gimnasio Moderno Bogotá, USB Cali, LSU Baton Rouge, ICESI Cali,
UPB Medellín, EAFIT Medellín y UNIANDES Bogotá.
20. CONDECORACIONES:
CARTA
DE DESPIDO:
Se transcribe la CARTA DE DESPIDO (HECHOS 4 Y 5): visible a
folios _________________
Cali, Enero 11 de
2004 (Mal fechada, y sin número
consecutivo)
Ruego al señor juez verificar este grave
hecho ....... pues debió decir, ................. enero 11 de 2005. Si se tiene
en cuenta el tiempo límite que se requiere para una demanda ordinaria laboral,
......... este error es muy sospechoso, ........ es un indicio grave del
procedimiento temerario seguido por las demandadas en el caso del demandante.
Señor:
FRANCISCO JAVIER VELASCO
Director Administrativo-USB Ciudad
Respetado Señor:
1. Se transcribe el primer acápite de la carta de despido: .......... “En razón a la investigación administrativa
liderada por la Comunidad Franciscana Provincia de la Santa Fe a instancias del consejo máximo al interior
de la Universidad de San Buenaventura
seccional Cali, se pudo precisar lo siguiente:”
Nota: ........ Prueba IRREFUTABLE de cómo
ILEGALMENTE interviene en mi despido expresamente la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE, ............. que de acuerdo con la Constitución
Política (art.69) y la ley 30 del 28 de diciembre de 1992 y sus decretos
reglamentarios, ............ es un tercero que nada debe estar haciendo allí.
2. Se transcribe el segundo acápite de la carta de despido: ........ ”En su condición de Director Administrativo de la Institución
Universitaria, debió usted en forma oportuna, informar al Consejo de
Gobierno y al Consejo Máximo tal como lo indica el estatuto orgánico de la
Universidad, las diferentes irregularidades y anomalías presentadas desde la
creación misma de la Dirección Financiera en el último trimestre del año 2001,
las cuales avaló usted, guardando silencio y, tan solo en el primer trimestre
del año 2003 mediante tres comunicaciones sucesivas elaboradas y firmadas por
usted, puso en conocimiento algunas de las situaciones anómalas”
Nota: La sentencia # 014 del 23 de abril de 2010 del juzgado quinto
laboral de descongestión del circuito de Santiago de Cali ................... desvirtuó
totalmente estos ......... supuestos hechos.
3. Se transcribe el tercer acápite de la carta de despido: .......... ”Esta
conducta asumida y por demás permisiva de su parte, originó entre otras
situaciones la creación y consolidación del Departamento Financiero, tomándose
cómo antecedente para tal determinación, unas “recomendaciones”, las que no
tenían esa calidad, de acuerdo al documento que entregó la firma Price Water
House y que en realidad contiene es un proyecto; es decir, tal como lo
afirmó usted en su intervención ante el Consejo Máximo el día 22 de noviembre
de 2004 y que consta en la respectiva acta, se utilizó el trabajo de
la Price Water House y fue un montaje para “justificar la
creación de dicha dirección”, igualmente
afirmó usted en esa reunión que “la firma en mención no tenia conocimiento
sobre auditorias en Instituciones Educativas del Nivel Superior, que por el
contrario usted les había enseñado”, Agregando que se realizaron diversas
transacciones bancarias a través de cartas y no mediante cheques que es el
procedimiento que se debe seguir con el fin de dar seguridad al movimiento
bancario en las diferentes cuentas”
Nota 1- ..... Prueba irrefutable de la
existencia del acta # 26 de fecha 22 de noviembre de 2004 del Consejo Máximo de
la universidad de san buenaventura. ......... Que han mantenido oculta a la
justicia.
Nota 2- ...... La sentencia # 014 del 23 de abril de 2010 del juzgado
quinto laboral de descongestión del circuito de Santiago de Cali
................... desvirtuó totalmente estos ......... supuestos hechos.
4. Se transcribe el cuarto acápite de la carta de despido: .......”De
igual manera, estaba bajo su responsabilidad el Departamento de compras y
almacén General, en los cuales usted no asumió las funciones para el desempeño
normal de los mismos, permitiendo la consolidación de un conjunto de
irregularidades en detrimento del patrimonio de la Universidad San Buenaventura
y de la Comunidad Franciscana Provincia de la Santa fe; Ante lo
expuesto, usted como Director Administrativo asumió una actitud negligente,
indolente, de indiferencia y pasividad; con su silencio y omisión contribuyó a
lesionar los intereses de orden económico del Alma Mater y de la comunidad”.
Nota 1 ........... De nuevo, tenemos aquí
una prueba IRREFUTABLE de cómo ILEGALMENTE interviene en mi despido
expresamente la COMUNIDAD
FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE, ............. que de acuerdo con la Constitución Política (art.69) y
la ley 30 del 28 de diciembre de 1992 y sus decretos reglamentarios,
............ es un tercero que nada debe estar haciendo allí.
Nota 2 ............. La sentencia # 014 del 23 de abril de 2010 del
juzgado quinto laboral de descongestión del circuito de Santiago de Cali
................... desvirtuó totalmente estos ......... supuestos hechos.
.................... Lo dicho aquí es totalmente falso, mentiroso, desleal, temerario, la CARTA DE DESPIDO ................ fue elaborada
por la apoderada de la Comunidad
Franciscana Provincia de la Santa Fe MARTHA
LUCIA DAZA RENGIFO, quien
no conocía al demandante, ni nunca había trabajado con él ............ y firmada por obediencia religiosa por
el R.P. HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm,
quien era la autoridad máxima de la institución de educación superior en ese
momento (USB), ........ pues
detentaba al mismo tiempo tres (3)
cargos, es decir, ......... era el rector general de la universidad de san
buenaventura en Colombia, ........ era su representante legal y al mismo tiempo
........ era el rector de la universidad de san buenaventura, seccional de
Cali, todo de conformidad con los certificados del ministerio de educación
visibles a folios ____________ . ................. Quien expresamente en su CARTA DE RENUNCIA de diez (10) de
febrero de 2005, a todos esos cargos, visible a folios ______________ manifestó
que no supo las razones por las cuales el demandante dentro de este proceso —FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ— fue
despedido, .......... eso luego lo ratificó en su declaración bajo juramento
hecha en Santiago de Cali, el 11 de junio de 2009, dentro de la audiencia
pública # 424, cuando ............ cuatro y medio años más tarde, ........... en
forma pausada y muy bien documentada, confirma
en todas sus partes su carta de fecha 10
de febrero de 2005 y ........... de nuevo manifiesta de forma expresa que
desconoció en su momento la razón por la cual fue despedido FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ quien actúa
como demandante dentro de este proceso civil por responsabilidad extracontractual
y que ........... continua actualmente sin saber el motivo de su retiro.
Testimonio visible a folios ______________________
FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, actual demandante
dentro de esta causa, hizo fue todo lo
contrario, a lo que dice esa CARTA DE
DESPIDO ............ como lo logró demostrar dentro del proceso ordinario
laboral ―lo que si, es evidente—
es que las demandadas ............. se vinieron contra sus propios actos, y
esgrimieron razones falsas y mentirosas para poder justificar el despido del
demandante, afectando de manera grave su buen nombre .............. hacer eso
es absolutamente desleal,
comenzando por el hecho, que, desde un principio y antes de despedirlo, le violaron
su derecho a un debido proceso,
su derecho de defensa (probado en la
tutela, visible a folios ______________________), esto solamente,
constituye ya, un ―desacato—
al mandato del ―artículo 29 superior—
e implica un incumplimiento del artículo 55 del C. S. T.
El contenido de esta ―carta de despido—
es absolutamente doloso (endilgaron ―in genere— el artículo 62),
lo mismo hicieron al contestar la demanda, pues allí actuaron de nuevo de
manera absolutamente temeraria ―pues presentaron hechos nuevos
(certificados, créditos, nómina) es decir, ................. atacaron sus
propios actos y eso es mala fe— y así espero, ............ se diga en la
sentencia, para que ―nunca jamás— un caso como este ―de tal grado de
indignidad— vuelva a cometerse en la Universidad de San Buenaventura, ni en
el Sistema de la Educación Superior Colombiana, ………. ni que una fundadora se
pueda meter dentro de los actos internos de su fundación, ……. debe respetar su
autonomía, sino donde queda su independencia, su libertad para obrar.
5. Se transcribe el quinto y último acápite de la carta de despido:
....... “En este orden de
ideas, la Institución ha decidido dar por terminado su contrato de trabajo con
Justa Causa, de acuerdo al Artículo 62 del Código Sustantivo de trabajo; en
concordancia con el artículo 58 ibídem; y, literal d), del artículo 56 anexo 4,
del reglamento interno de trabajo de la Universidad”.
Nota: La sentencia # 014 del 23 de abril de 2010 del juzgado quinto
laboral de descongestión del circuito de Santiago de Cali ...................
desvirtuó totalmente estos ......... supuestos hechos.
En este párrafo ............ vemos como dolosamente,
las demandadas señalan el artículo 62 del C. S. T., en general (in
genere), sin determinar en concreto alguna o algunas de las causales
allí previstas de manera taxativa, ....... que en clara hermenéutica significa,
que le endilgaron a FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ demandante, las veintitrés (23)
causales contempladas, olvidando (art. 9 y 768 del C. C.) que las ocho (8)
últimas, —sólo― las puede invocar el trabajador. ........... Como se
las endilgaron todas, ........... debieron entonces —preavisarlo― con
quince (15) días de anticipación, como lo dispone el inciso final del
numeral 15 aparte a) de dicha norma, para los ordinales nueve (9) a
quince (15), cosa que esta debidamente demostrada que tampoco hicieron.
Hicieron pues ―caso omiso— de su
parágrafo, que mandatoriamente —norma de orden público, norma de castigo, de
aplicación restrictiva y sólo como última ratio― ordena señalar al momento
del despido — concretamente el motivo o la causal― para que más adelante
no pueda —válidamente— invocarse otras. Esto es obvio— por claras
razones de defensa, se llama ―lealtad— la que ―es un hecho— las demandadas
lamentablemente no observaron en este caso.
Más grave aun,
si se trataba de una COMUNIDAD que es FUNDADORA de UN NUMERO
PLURAL DE FACULTADES DE DERECHO EN COLOMBIA―. Si, así actúan, en sus asuntos propios ¿Qué ética o moral
cristina les está enseñando a sus estudiantes?
Vemos cómo ―al contestar la demanda,
visible a folios _________ — volvieron a desacatar este parágrafo, pues
introdujeron varios hechos nuevos (certificados, créditos, nómina)
buscando temerariamente ―sorprender— al demandante ............. dentro de este proceso de naturaleza civil por
responsabilidad extracontractual abogado Francisco Javier Velasco Vélez,
............... razón por la cual éste, en ese momento, presentó en la audiencia
pública No 1239 del 25 de junio del año dos mil siete (2007) ―749 folios—
que contradecían —la sarta de mentiras y falsedades― alegadas en la
contestación de la demanda, que desafortunadamente el artículo 26 del C. P.
T. S. S., no permitía introducir al proceso, como así lo conceptuó en su
momento el Honorable Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral al resolver
el recurso de apelación.
Pero fueron las mismas demandadas ...........
dentro de este proceso civil VERBAL DE
MAYOR CUANTÍA por responsabilidad extracontractual, ......... las que se
encargaron en ese momento ............ de aportar las pruebas que contradicen
toda la sarta de mentiras y falsedades dichas por ellas. ............ Fue su
propio APODERADO JUDICIAL, quien
personalmente aportó al proceso LAS
ACTAS de la intervención de la COMUNIDAD
FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE dentro de los asuntos internos de
la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA,
y luego de oficio .......... el señor juez del conocimiento las completó dentro
de la inspección judicial, ............ sin embargo, no aportaron la # 26 del
22 de noviembre de 2004 del consejo máximo de la universidad de san
buenaventura, que han mantenido oculta ............ a los señores jueces, a la
justicia y a su víctima demandante dentro de este PROCESO VERBAL DE MAYOR CUANTÍA abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ.
La intervención de la FUNDADORA
dentro de los asuntos internos de la FUNDACIÓN constituyó una abierta
violación de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(art. 69: PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA
UNIVERSITARIA) y una flagrante y abusiva violación de la LEY 30 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1992 y sus
DECRETOS REGLAMENTARIOS, ......... que
regulan la marcha de las instituciones de educación superior y desarrollan el
principio constitucional de la autonomía universitaria, violando la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA
FE en este caso concreto especialmente ......... las facultades del
señor presidente de la república de Colombia en ese momento, Abogado ÁLVARO URIBE VÉLEZ, que las ejercía por
intermedio del MEN (Ministerio de Educación Nacional) y .........
en el caso de los actos jurídicos del rector ....... violando la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA la JURISDICCIÓN
Y COMPETENCIA que el señor JUEZ
CIVIL O PENAL tenían conforme con la ley para conocer de las supuestas
....... anomalías, ..... irregularidades o ........ nulidades derivadas de las
conductas o comportamientos del señor rector del alma mater.
Las supuestas falsedades y mentiras ....................
minaron
el ánimo ....... y afectaron
de manera grave el ...... buen nombre ..... del demandante, mentiras y falsedades que se afirmaron antes
de la demanda ordinaria laboral, ......... al interior de la carta de despido, ........
al contestar la demanda y ........... dentro del proceso ordinario laboral ―LAS ACTAS DE INTERVENCIÓN que prueban
la INTERVENCIÓN de la FUNDADORA dentro de los asuntos internos
de la FUNDACIÓN son documentos, que constituyen «CONFESIÓN»
de su parte, debidamente autenticados
ante notario, que hacen plena prueba contra ellas, visibles a folios
____________ — que desmienten y refutan sus propias mentiras y falsedades contra el
demandante FRANCISCO JAVIER VELASCO
VÉLEZ dentro de esta causa civil por responsabilidad extracontractual.
Para finalmente ―caer— quedar la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA
FE y la UNIVERSIDAD DE SAN
BUENAVENTURA ............. enredadas, .......... ahogadas, ......... atrapadas,
en su propia trampa (en sus supuestas mentiras).
(firmado)
Fray HERNÁN ELÍAS
PEÑA QUIJANO, OFM
RECTOR UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI
JURAMENTO
ESTIMATORIO:
Señor
Juez, por medio de este JURAMENTO,
yo FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ,
identificado con la cédula de ciudadanía # 14.976.167 de Cali, en mi condición
de afectado por los hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar a que se
contrae esta demanda por RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL de
acuerdo con el artículo 2341 y ss. del Código Civil, contra la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA
DE LA SANTA FE Y la UNIVERSIDAD
DE SAN BUENAVENTURA, manifiesto que el monto del DAÑO PATRIMONIAL se debe liquidar así:
A-POR
CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE:
La suma de noventa y un millones, ochocientos
sesenta mil, cuatrocientos tres pesos con sesenta y dos centavos ($ 91.860.403,62) cobrados de manera
injusta por concepto de intereses de mora dentro del proceso ejecutivo civil
que cursó en el juzgado 14 civil del circuito de Cali y la suma de diez
millones, quinientos sesenta mil, cuatrocientos treinta y tres pesos ($ 10.560.433.00) cobrada del mismo modo
de forma ilegal, por concepto de costas dentro del ejecutivo civil,
que cursó ante el juzgado 14 civil del circuito de Cali —es decir— de manera inconstitucional, ilegal e injusta dentro de dicho
proceso ejecutivo civil. Proceso ejecutivo civil, que nunca debió darse. Para
un total de ciento dos millones cuatrocientos veinte mil ochocientos treinta y
seis pesos, con sesenta y dos centavos, ($
102.420.836,62)
B-POR
CONCEPTO DE LUCRO CESANTE:
El INTERÉS BANCARIO CORRIENTE de conformidad con el artículo 884 del
código de comercio, contado a partir de
la fecha en que la universidad recibió el pago de dichos intereses de mora y
costas, esto es, EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE
DE 2014 hasta la fecha de su reintegro efectivo,......... es decir, de su REEMBOLSO a FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, tanto de lo pagado a título de INTERESES
DE MORA, como de lo pagado a cuenta de las COSTAS dentro de ese ejecutivo civil que cursó en el juzgado 14
civil del circuito de Cali, ......... dineros que nunca debió pagar él, de
conformidad con el ministerio de la ley, pero que se dio, por haber las
demandadas, violado el 11 de enero de 2005, en Santiago de Cali, ............
el artículo 1714 y ss del código civil, que consagra un deber —ope
legis— es decir, un mandato legal, al cual ellas no podían sustraerse,
que no era otro que el de ............ COMPENSAR,
.......... el valor de los pagares DA
0003111 Y DA 0002907 adeudados por su empleado, con el dinero de su
indemnización por despido injusto.
Que si por cualquier motivo, es
necesario iniciar el cobro por la vía judicial de esas sumas de dinero, que LOS INTERESES DE MORA, sean iguales a
una y media veces el bancario corriente, de conformidad con lo dispuesto por la
norma ibídem, contados a partir de la NOTIFICACIÓN
DEL MANDAMIENTO DE PAGO, de manera personal o por estado, dependiendo de
como se decida adelantar la ejecución, es decir, si dentro del mismo expediente
o por separado contra las demandadas, de acuerdo con la ley.
CONFIGURACIÓN
DEL DAÑO PATRIMONIAL
El daño patrimonial SE CONFIGURÓ en el momento en que el
señor juez laboral ordenó el FRACCIONAMIENTO
del título para poder pagar a la demandada universidad de san buenaventura LOS INTERESES DE MORA Y LAS COSTAS DEL
PROCESO EJECUTIVO CIVIL, ........... proceso que nunca debió darse, porque
la universidad de san buenaventura estaba obligada a COMPENSAR por ministerio de la ley (artículos 1714 y siguientes del
código civil) el crédito con la liquidación por despido sin justa causa de su
trabajador FRANCISCO JAVIER VELASCO
VÉLEZ, en el momento de su retiro de la universidad, .............. cosa
que no hizo la demandada o … de cobrar el mismo (EL CRÉDITO) mediante demanda de RECONVENCIÓN o como
EXCEPCIÓN PERENTORIA DE COMPENSACIÓN dentro del proceso laboral, …… sino
que en lugar de ello, ..... y OCULTANDO
AL JUEZ LABORAL que existía el crédito, ……. cobró por cuerda separada en
una abierta y descarada violación de la ley, ..... en mala fe, ..... en
deslealtad, de forma por lo demás temeraria, el crédito mediante PROCESO EJECUTIVO CIVIL.
Esta es precisamente LA RAZÓN que argumentó LA SEÑORA JUEZ LABORAL, …….. cuando en
el ejecutivo laboral la universidad EXCEPCIONÓ
COMPENSACIÓN, y la señora juez al resolver sobre dicha excepción la
encontró NO PROBADA, ……. Ver
providencia que resolvió la excepción de compensación ……. porque la
universidad estaba obligada hacerlo AL
MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA LABORAL, Y NO DESPUÉS, cuando por haber
perdido el pleito, ........ se inició contra ella, la ejecución de la sentencia laboral, …….. para
cobrar el pagó de la indemnización por despido injusto.
CONFIGURACIÓN
DEL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL
El daño extrapatrimonial al buen NOMBRE, ............. de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ,
demandante dentro de este proceso por responsabilidad extracontractual, derecho
fundamental tutelado por la Constitución
Política de la República de Colombia, en su artículo 15, .......... SE
CONFIGURÓ EN CUATRO (4) MOMENTOS PROCESALES, ......... en las
acusaciones falsas que se le hicieron ANTES
DE DESPEDIRLO, …….. ver acta # 26 del 22 de noviembre de 2004 ….
en las acusaciones falsas que consignaron en la CARTA DE DESPIDO, ….. ver carta de despido ….. en las acusaciones falsas que se
consignaron en la CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA LABORAL, ….. ver contestación de la demanda …….. y
en las acusaciones falsas hechas DENTRO
DEL PROCESO LABORAL …… ver piezas procesales de dicho proceso
laboral aportadas a este de responsabilidad extra contractual …….. que
muestran más allá de toda duda razonable las actuaciones desleales, temerarias
y de mala fe ……… en que incurrieron los representantes legales, agentes,
apoderados judiciales y dependientes de las demandadas ……… que sólo buscaban dañar
el nombre del demandante o poner en duda su honestidad frente a la señora jueza
de conocimiento del proceso laboral INSINUANDO
UN PROCESO PENAL ANTE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en donde sabemos por
la prueba aportada al proceso, que este, o sea FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, no era sujeto procesal allá.
Atte.
FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
Suscritor del
juramento estimatorio
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
T-760 del 2008:” ……… folio 19 último párrafo ……… En este orden de ideas, será fundamental todo derecho constitucional
que funcionalmente esté dirigido a lograr la dignidad humana y sea traducible
en un derecho subjetivo.”
Artículo 2341 y ss del código civil, artículo 1714
y ss ibídem; constitución
política preámbulo y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 14, 15, 21 entre otros; artículo 368 y ss del código general del proceso; reparación debe ser integral de
conformidad con el artículo 16 de la ley 446 de 1998.
CUANTÍA:
Más de
ciento cincuenta (150) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
COMPETENCIA:
Lo es usted
por la calidad de las partes, naturaleza del asunto, la cuantía y ……….. el
lugar donde ocurrieron los hechos.
CLASE DE PROCESO:
Verbal de mayor cuantía de conformidad con los
artículos 368 y siguientes del código
general del proceso.
NOTIFICACIONES PERSONALES:
1- A la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA
DE LA SANTA FE en su
domicilio principal en la ciudad de Bogotá, en la Calle 73 No 10-67.
2- A la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, en su
domicilio principal de la ciudad de Bogotá, en la Carrera 9 # 123-76 oficina
602 – 603.
3- Al suscrito en mi oficina de abogado localizada en
la ciudad de Cali, en la Calle 17
# 85c-44 Bloque 5 Oficina # 602 o en su despacho judicial en el Palacio de
justicia PEDRO ELÍAS SERRANO ABADÍA.
Cordialmente.
FRANCISCO
JAVIER VELASCO VÉLEZ
CC # 14.976.167 de Cali.
TP # 15.433 del C.S.J.
CALLE 17 # 85C-44 BLOQUE 5 OFICINA 602
TELEFÓNO 371-5090 CELULAR 321-581-3770
CORREO: franciscovelasco2009@gmail.com
Cali, Valle del Cauca, Colombia, Sur
America